Preguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes Garantía Judicial
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¿Quién paga la Garantía Judicial?
Habitualmente el pago corresponde al Arrendatario, especialmente en los contratos nuevos. Sin embargo, también hay casos en que el Propietario prefiere hacerse cargo o, bien, se comparte el costo entre las partes.
¿Cuánto dura la cobertura de la Garantía Judicial?
La duración es de un año corrido. Durante ese lapso, se puede activar en cuanto lo requieras.
¿Cuánto tiempo es prudente esperar a un arrendatario moroso?
Es prudente aplicar criterio y tratar de mantener comunicación con el arrendatario. Ahora, más de 15 días de retraso en el pago del arriendo, gastos comunes y/o cuentas de servicios, sería un plazo razonable para actuar y activar la Garantía Judicial de Protección Renta.
¿Cómo hago para activar la Garantía Judicial ?
Simple, nos envías un correo a contacto@proteccionrenta.cl indicando tu decisión de iniciar el proceso judicial contra el arrendatario moroso. De igual forma, lo puedes hacer en nuestra plataforma (menú Clientes) o a través de cualquiera de nuestros canales de comunicación.
Si contrato la Garantía Judicial ¿puedo activarla inmediatamente?
Es importante que al momento de contratar el servicio, la propiedad debe estar libre de deudas de renta, gastos comunes y servicios (luz, agua, gas). Ahora, si transcurrido más de un mes desde la contratación de la Garantía Judicial, se producen morosidades, efectivamente podrás activar la Demanda Judicial correspondiente.
¿Puedo recuperar mi propiedad y, además, conseguir que el arrendatario moroso me pague todo lo que me debe?
Sí, efectivamente la cobertura de la Garantía Judicial, incluye las gestiones legales para recuperar tu propiedad y la deuda. Sin embargo, en el caso de los dineros adeudados, la investigación de bienes del deudor, determinará la factibilidad de aquello. De ser positivo el resultado de dicha investigación, junto con desalojar al arrendatario de tu propiedad, además, se podrá cobrar la deuda embargando sus bienes y rematándolos posteriormente.
En caso de iniciar el juicio ¿quién paga los honorarios del Receptor Judicial y a qué monto corresponde?
Efectivamente los Receptores Judiciales cobran un honorario por sus servicios de notificación, los cuales los pagas directamente a él con los datos que te proveemos en su momento. El monto, depende de varios factores, entre ellos el geográfico. Sin embargo, el costo de las Notificaciones iniciales, puede variar entre los $ 60.000 y $ 90.000 c/u.
¿Cuánto demoran en presentar la demanda?
Un día hábil para ingresar la demanda al Poder Judicial, siempre y cuando entregues los antecedentes necesarios los cuales son: indicar las rentas impagas (monto); en caso de departamentos o casas en condominios acompañar un informe de la administración por deudas en Gastos Comunes; y las cuentas impagas de servicios (luz, agua, gas).
¿Cómo puedo informarme de los detalles de los detalles de los Servicios incluidos en la Garantía Judicial?
Para conocer el detalle de los Servicios de la Garantía Judicial, haz clic en este link www.proteccionrenta.cl donde podrás informarte.
¿La Garantía Judicial sirve sólo para viviendas?
No, sirve para todo tipo de inmuebles urbanos: casas, departamentos, oficinas, locales comerciales, bodegas e incluso parcelas de menos de 1 hectárea.
